El precio no tiene límites, pero sí tiene una modalidad especificada por ley para poder aumentarse

En una economía de libre mercado fluctúan danzantemente la oferta y la demanda, regulándose y equilibrándose mutuamente. En este bello país, a veces esa danza es paulatina y equilibrada como un adaggio, y otras veces es un reggaetón. Sea un vaivén alentizado o sea brutal, el precio da álgidos debates y quejas por parte de los consumidores: hoy veremos cuáles son atendibles y cuáles no, ya que la colocación de precio es un derecho del comerciante y no del consumidor en realidad.

Soplan vientos de cambio en Argentina, por lo que las corridas cambiarias y los escenarios de pánico comercial están a la orden del día. Hay olorcito a “sálvese quien pueda” en la calle, pero en esa corrida panicosa entre comerciantes y consumidores, veremos con qué reglas jugamos y cómo “salvarnos” sin abusar de nuestra posición y sin dañar derechos de terceros.

El precio que un comerciante o empresa le coloca a los bienes o servicios no tiene límites. El comerciante puede subir sus precios todo lo que desee, el monto de sus precios no serán considerados “abusivos” en los términos de la ley, sino que simplemente el saldrá a jugar y a competir en el mercado con él, y así dependerá también de quién pueda pagarle o no.

Atrás del precio hay muchas intenciones, cuando el precio es muy bajo es porque el comerciante ingresa al mercado a competir fuerte a fin de atraer clientela y fidelizarla con su producto o servicios, entra a competir agresivamente contra lo que ya venían ofreciendo los otros comerciantes del mismo rubro. Cuando un comerciante pone un precio muy alto, a veces también es un mensaje de sectorización de la clientela, intenta que su clientela se delimite a través del precio a un sector socio-económico más alto y por ende más limitado, y fidelizar ahí. En fin, entre esos dos extremos, el proveedor elige cuánto vale el bien o servicio con el que ingresa al mercado a comercializar, y luego verá qué impacto tiene en los consumidores para así irlo aumento o bajando conforme necesite más o menos clientela, o de tal o cual target.

Entendiendo el juego comercial de economías liberales como la argentina, el Código Civil y Comercial que tiene una fuerte mirada proteccionista sobre los Derechos del Consumidor, puso un claro límite aquí diciendo en su artículo 1121 que “Límites. No pueden ser declaradas abusivas: a) las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado…”.

Contrataciones previas

Ahora cuando una contratación es de un servicio, siendo que se factura el mismo mes a mes, el proveedor sigue teniendo este derecho de subir sus precios sin límites pero debe hacerlo de la manera adecuada ya que atento a estos contratos de adhesión el consumidor se encuentra ya involucrado dentro del servicio y es por ello que el proveedor debe darle por ley un margen temporal para que el consumidor decida qué hacer con el servicio que tiene ahora un nuevo precio.

Cuando la proveedora de cable, por ejemplo, renueva el precio de su abono, puede hacerlo sin tope pero debe pre-avisar a sus abonados que ello va a ocurrir con anticipación y el consumidor además tendrá la facultad de darse de baja del contrato de adhesión sin tener que pagar multa alguna. Un justo equilibrio entre la facultad del comerciante de elegir su precio y la facultar del consumidor de seguir contratándolo o no.

Casos especiales

En los casos de los Planes que motivan el consumo y que son impulsados por el Gobierno Nacional, los mismos son celebrados entre el mencionado Gobierno y los Empresarios.

Dichos convenios (como Precios Cuidados, Productos Esenciales, Ahora Góndola, Ahora12, etc.) cuentan con un tiempo pre-determinado de vigencia y no pueden ser modificados unilateralmente a antojo del empresario. Los mismos deben ser respetados por el proveedor que se obligó a ellos, y no cercenarlos, limitar stock o hacer cualquier modificación que perjudique derechos de terceros que serían consumidores. Ya que éstos últimos tendrían derecho a exigirle el cumplimiento del Plan conforme fue convenido originalmente y además hacer que se le apliquen Daños Punitivos (una multa civil con la que sancionan los jueces a favor de los consumidores).

Supongamos que estos convenios que se celebraron con anterioridad, ahora gracias a una situación extraordinaria como la corrida cambiaria del pasado lunes 12 de agosto, se vuelvan excesivamente onerosos para una de las partes. En ése caso el empresario encuadraría dicho perjuicio en algo que se denomina Teoría de la Imprevisión y que también ya se encuentra pensada en Código Civil y Comercial que dice: “Imprevisión. Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.”

Dependiendo el caso el comerciante o empresario podrá plantear con su abogado ante la Justicia que se extinga el contrato total o parcialmente, o que se re-adecúe.

Conclusión: tenemos muchas herramientas para compensar los momentos de crisis, elijamos usar las que son legítimas a fin de evitar ser demandados por terceros cuyos derechos podemos haber dañado.

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