Los Incoterms, primer paso en las negociaciones de compra/venta en el comercio internacional

(Por: Ma. Alejandra Costa Manero, Tec. Regímenes Aduanero, despachante de Aduana; agente de Transporte) Con el inicio de esta nueva década, qué mejor tema para comenzar que los Incoterms (International Commercial Terms), traducidos al español como “términos de comercio internacional”.
 

Los Incoterms definen un conjunto de reglas internacionales regidos por la Cámara de Comercio Internacional y creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936. 


Estos términos son revisados cada 10 años aproximadamente, para adaptarlos a las nuevas circunstancias de las prácticas comerciales y logísticas. Al respecto, el pasado 10 de septiembre de 2019 se presentó la versión final de los Incoterms 2020 con vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Entonces, los Incoterms son siglas de tres letras y establecen criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre Vendedor y Comprador. 

Con su correcta utilización, las empresas - Exportador, Transporte e Importador -  obtienen seguridad en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que son reglas internacionales uniformes que ayudan a delimitar el reparto de responsabilidades y obligaciones para cada una de las partes. 

Con cada sigla se detalla las referencias directas para el transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos que deben efectuarán, incluídos los honorarios de los Despachantes de Aduana y otros profesionales.

Es importante que se realicen negociaciones de la manera más segura posible: uno de los principales riesgos por los que atraviesan los exportadores o vendedores es armar el valor de su mercadería y la logística de transporte al momento de ofrecer sus mercaderías a los compradores o importadores, y en muchos casos, también se deberán superar las barreras idiomáticas en el Comercio Internacional. 

En una negociación internacional (sí o sí) se debe informar la condición de venta más adecuada: EXW – FOB o CIF entre las más conocidas.

Concretar una compra o venta ya es un logro, y para evitar posibles conflictos y confusiones que pueden causarse cuando se concrete es necesario agregar a las INCOTERMS la versión utilizada y el puerto de origen o destino - ejemplo FCA Jujuy 2020 -.

Por esto considero relevante analizar las condiciones de compra venta antes de dar continuidad a la operación de comercio exterior, ya que en caso de siniestros o discrepancias en los Incoterms que en los últimos años se incorporan como pruebas y análisis en  instrumentos jurídicos y jurisprudencia.

Los Incoterms 2020 son:

  • EXW – En Fábrica
  • FCA – Franco Porteador
  • FAS – Franco al Costado del Buqueque
  • FOB – Franco a Bordo
  • CPT – Transporte Pagado Hasta
  • CIP – Transporte y Seguro Pagados Hasta
  • CFR – Costo y Flete
  • CIF – Costo, Seguro y Flete
  • DAP – Entregada en Lugar
  • DPU – Entregada en Lugar Descargada
  • DDP – Entregada Derechos Pagados

Para mercaderías que se Exportan desde Jujuy, los únicos Incoterms válidos son los que amparan al transporte terrestre para mercaderías que no tendrán cambio de vía y transbordo, para las cuales se deberá aplicar las de multimodal. 

De igual forma, para las mercaderías que se compran en el exterior para que arriben a Jujuy (sobre todo en cargas aéreas y marítimas) los términos a aplicar son los válidos en multimodal.


En la actualidad, más personas se ven involucradas con el comercio internacional, con lo cual para que se concreten compras y despachos de bultos más rápido, quienes analizamos la documentación de comercio exterior (factura; guías de embarques; seguros; y contratos) debemos estar informados y capacitados para brindar el mejor asesoramiento y servicio, y evitar costos ocultos o doble imputación en la cadena de servicios que se realizan desde la partida de la fábrica hasta el arribo al destino final. 

Para más información sobre este tema, aquí.

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