A través de la Resolución N° 84, firmada por su titular, Omar Gutiérrez, el COE dispuso, en su artículo primero, “la obligatoriedad para, residentes y no residentes de la Provincia de Jujuy, que se encuentren en el territorio provincial, de contar con el esquema de vacunación para SARS-CoV-2 (Covid-19) completo, para poder ingresar a todo evento público y/o privado que represente una situación de mayor riesgo epidemiológico. A estos efectos, el mismo podrá exhibirse en formato físico y/o digital”.
Vale indicar que esquema completo quiere decir una dosis para los que tienen Cansino (que es la única monodosis y son muy pocos) y 2 (dos) dosis para el resto de la población, que es la gran mayoría. El “pase” como tal no es otra cosa que mostrar el carnet de vacunación físico o en formato digital.
El artículo 2, considera “actividades de mayor riesgo epidemiológico” las siguientes: a) Eventos masivos, públicos o privados de cualquier índole. b) Actividades en salones de eventos, de fiesta, locales bailables, discotecas, boliches, cervecerías, bares, pubs, restaurantes y confiterías, recitales y conciertos, fiestas privadas. c) Toda actividad en espacios abiertos y/o cerrados, públicos y/o privados que impliquen aglomeración de personas. d) Cualquier otro que en el futuro establezca la autoridad sanitaria en función de la situación epidemiológica.
La autoridad de aplicación y control es el Ministerio de Seguridad de la Provincia. En caso de violación, se someterá al infractor al régimen sancionatorio establecido en el Decreto Acuerdo 2075-G/2020.