Derecho a huelga en un servicio esencial: el paro de transporte nacional no puede ser total 

(Por Pachi Tabera, abogada y delegada de Usuarios y Consumidores Unidos – UCU Jujuy) Durante la última semana hemos venido padeciendo los paros de transporte que se han suscitado en el marco del conflicto gremial entre los trabajadores, las empresas y el gobierno.

En el conflicto, se han afectado intereses de terceras personas ajenas al mismo: los usuarios, y por ello es que aprovecho el tema del momento para contarles cuál es el justo equilibrio entre el Derecho a Huelga y el Derecho de los Usuarios de Transporte Público.

Así las cosas, cabe empezar por aclarar que el Derecho a huelga y a la actividad gremial, consagrado en nuestra Constitución Nacional, merece algunas aclaraciones jurídicas para comprender sus límites a la hora de ejercerlos y no caer en lo que podría entenderse como un “abuso de derecho”.

Cabe decir primeramente que no todas las huelgas son iguales, y que hay determinados tipos de huelgas que trascienden en cuanto a su incidencia del ámbito estricto de las relaciones de trabajo. Es posible que, en razón de sus características y/o en función de los sectores a los cuales afecta, proyecte sus efectos sobre terceras personas, lesionando intereses legítimos como en el caso actual, donde se infringen intereses y derechos de los usuarios del servicio de transporte.

Este análisis viene a colación para entender que el Derecho a Huelga tiene serios límites, precisos y pre-establecidos específicamente en el Reglamentación del la Ley de Reforma Laboral Nº 25250, es decir, específicamente en el Decreto Nº 843/2000).

En dicho Decreto Reglamentario se establece que “…las partes de un conflicto de trabajo que decidan la adopción de medidas legítimas de acción directa sobre actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberán garantizar la prestación de servicios mínimos”.

El Comité de Libertad Sindical, en el mismo Decreto 843/200, ha admitido restricciones al ejercicio del derecho de huelga en aquellos servicios que en virtud de la extensión y duración del conflicto, se afectare a un servicio público de importancia trascendental para el País, categoría en la cual el Comité mencionado específicamente incluyó al “transporte de pasajeros y mercancías” (Caso Nº 1679).

Bajo esa normativa, se estableció una específica modalidad para llevar a cabo el ejercicio del Derecho Constitucional de Huelgo pero sin vulnerar a éstos terceros usuarios de transporte, a saber:

El artículo 3º del Decretodictamina quela parte que se propusiere a ejercer medidas de acción directa deberá comunicar tal decisión a la Autoridad de aplicación, es decir, al Ministerio de Trabajo de Nación, y a la contraparte con 48 horas de anticipación a la efectivización de la medida. Luego de ello y dentro de las 24 horas de recibida la comunicación, las partes del conflicto gremial (trabajadores y empresas) deberán ponerse de acuerdo sobre:

  1. Los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto;
  2. Las modalidades de su ejecución;
  3. El personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Para el caso de no llegar a un acuerdo, dentro de las siguientes 24 horas, la determinación de cómo se prestará mínimamente el servicio será efectivizado por el Ministerio de Trabajo de Nación, que procederá a intimar a las partes (gremio/trabajadores y empresas) a su cumplimiento, no pudiendo éste imponer una cobertura mayor al 50% de la prestación que se daría en condiciones normales.

En conclusión, podemos notar en el presente conflicto que como sociedad estamos padeciendo una suma de irregularidades e ilegalidades protagonizadas por todas las partes del mismo (gremios, Estado y empresas) configurando así en un abuso del derecho, donde se tiene por rehén a los usuarios del servicio y a los trabajadores. Causalmente, los eslabones débiles de ambas relaciones jurídicas: la relación laboral y la consumeril.

Por ello sentí que era necesario, en el marco de un Paro Nacional de Transporte, hablar sobre cuáles eran los derechos de los trabajadores huelguistas pero así también recordarles cuál era el límite de los mismos, para que no caigan en lo que los abogados llamamos: un abuso del derecho. Y de paso, como quien no quiere la cosa, destacar cuáles eran las obligaciones que por ley tienen los Gremios, las Empresas y el Gobierno y si las hubiesen cumplido, podrían haber evitado (o por lo menos en gran parte) el suplicio en el que nos encontramos actualmente.

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