Botón de arrepentimiento: ¿Qué es? ¿Cómo se utiliza? ¿Tengo obligación de implementarlo en mi organización?

(Por María Eugenia Fernández Abogada de la (UNC) Posgrado en Asesoría Jurídica de Empresas (UBA). Curso Superior en Derecho: Law & Digital Business. Universidad Nacional de Salamanca)

La digitalización, producto de la Era en la cual nos encontramos, conlleva a que todos los ciudadanos adquiramos bienes y servicios desde la comodidad de nuestros hogares. Esto a su vez, hizo que muchas organizaciones se vean en la necesidad de tener que adecuarse a los nuevos requerimientos de los consumidores, y tengan en consecuencia, que crear su propia página web. A través del uso de esta página web se le permite a una persona del interior del país comprar en las grandes capitales y/o viceversa, incluso se le permite comparar productos y/o servicios con otras empresas y elegir aquel producto/servicio que posea el precio más competitivo.

Todo lo relativo al consumidor, podemos encontrarlo regulado en la Ley de Defensa del Consumidor (“LDC”), la cual se trata de una norma de orden público, y en el Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”). En lo que respecta a este tema, también se dictó la Resolución Nro. 424/2020, emitida en el año 2020 por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

La Resolución antes mencionada, estableció que todos aquellos proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deben tener incluido dentro de su página el “Botón de Arrepentimiento”, el cual permitirá al consumidor revocar la aceptación del producto comprado y/o del servicio contratado, según sea el caso.

El “Botón” debe tratarse de un link o enlace de fácil acceso y directo para el consumidor y debe ocupar un lugar destacado en la página web del proveedor, de modo tal que no exista lugar a dudas de cuál es el trámite que el consumidor está revocando. 

La Resolución establece que el consumidor podrá hacer uso del Botón únicamente cuando se cumplan determinadas situaciones. El uso de éste puede ser realizado dentro de los diez (10) días corridos contados desde que el proveedor le entregó lo que compró o desde que se celebró el contrato.

Los gastos de devolución son por cuenta del proveedor, debiendo el consumidor poner a disposición del proveedor lo que adquirió.

En este sentido, al momento de hacer uso del “Botón”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite para llevar a cabo la acción deseada.

Una vez que se hace uso del “Botón” el proveedor tiene veinticuatro (24) horas para informarle al consumidor el número de código de identificación de su trámite. Siempre es recomendable guardar este código por un tiempo. Y resulta esencial el deber de información brindado por el proveedor a través de sus medios de comunicación.

A los fines de evitar abusos por parte de los consumidores, se limitó el uso del derecho de revocación, no pudiendo el consumidor devolver todo tipo de productos que adquiera. En este sentido, el artículo 1.116 del CCCN establece, que, excepto pacto en contrario, el derecho de revocar no es aplicable a los siguientes contratos: a) los referidos a productos confeccionados conforme a las especificaciones suministradas por el consumidor o claramente personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez, por ejemplo: un alimento perecedero;  una remera confeccionada con los requerimientos brindados por el consumidor y que no puede el proveedor reinsertarse en el mercado; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente; y c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas; por ejemplo: Libros adquiridos de editoriales en formato PDF.

Por último, y en relación con las empresas de servicios, la Resolución obliga a ciertas empresas de servicio que brindan la posibilidad a los consumidores de dar de baja el servicio contratado. Algunas empresas obligadas a ello son: servicios de telefonía fija, servicios de telefonía móvil; servicios de acceso a internet; servicio de medicina prepaga; servicios de suscripción a diarios o revistas en soporte papel o digital; servicios de asistencia al viajero.

En la actualidad hay muchos emprendimientos y organizaciones que se encuentran obligadas a cumplir con este requerimiento y que no poseen el “Botón” ya sea por desconocimiento, falta de un adecuado asesoramiento, etc. En atención a ello, recomendamos consultar con los diseñadores de su página web a los fines de que le incorporen el mismo y en caso de tener una de estas situaciones poder abordar la devolución de los productos y/o servicios de la manera prevista por la regulación local, teniendo además a disposición de los consumidores toda la información necesaria.

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