Sucesorios: algunos puntos a tener cuenta a la hora de iniciar un juicio 

En IN Jujuy te acercamos información jurídica que te puede ayudar a la hora de encarar un juicio sucesorio el Ab. Carlos Facundo Laredo del Estudio Jurídico y Contable Mármol & Asociados, nos deja estos tips que pueden facilitar el proceso sucesorio. 

Habitualmente, en la vida de cualquier familia promedio, hay dos o tres ocasiones en las que la visita a un estudio jurídico es una parada casi inevitable, más aún si no queremos correr riesgos o encontrarnos con alguna ingrata sorpresa en el camino. Puntualmente los juicios sucesorios son una de esas consultas obligadas a un abogado. Muchas veces las necesidades económicas o diferencias familiares hacen que lleguemos a ese momento con una particular ansiedad e incertidumbre, lo que nos lleva a una interrogante: ¿Cuánto sabemos de derecho sucesorio? Repasamos algunas nociones básicas para que ese momento no nos agarre desprevenidos y, porque no, ahorrarnos algunos dolores de cabeza.


¿Qué es una “declaratoria de herederos”? 

La declaratoria de herederos es un instrumento público en el que, el juez del proceso, reconoce en determinadas personas sus calidades de herederos del causante (se llama así a la persona fallecida por la cual se abrió la sucesión). Es la etapa inicial de todo juicio sucesorio y es un requisito indispensable para poder vender los bienes que integran la herencia mientras el proceso se esté tramitando.

¿En qué orden heredan los familiares? 

Nuestro Código Civil y Comercial establece un orden de preferencia sucesorio. Simplificándolo, en primer lugar heredan los descendientes (hijos, nietos), en caso de que el causante no haya tenido descendientes heredarán los ascendientes (padres, abuelos). Si el causante estaba casado, el cónyuge heredará en conjunto con los descendientes o los ascendientes. Los parientes colaterales (hermanos o primos) solo heredarán si el causante no tiene descendientes, ascendientes, ni estaba casado. 

Solo en caso de que el causante no haya tenido parientes de ningún tipo (descendientes, ascendientes ni colaterales), y no haya dejado testamento alguno, la herencia vacante quedará en posesión del Estado. 

¿Qué ocurre en caso de que el causante haya tenido deudas? ¿Cómo se responde en ese caso?

 El Código Civil y Comercial consagra un principio de separación de bienes, es decir que aquellas personas que tenían créditos contra la persona que falleció solo podrán cobrarse de los bienes que integran la herencia, pero no pueden avanzar sobre el patrimonio personal de los herederos. 


¿Qué puedo hacer si algún heredero saca provecho de un bien de la herencia excluyendo a los demás? 

Todos los herederos pueden usar y gozar de los bienes de la herencia en la medida que ello sea compatible con el derecho de los demás. En caso que uno de ellos saque provecho de manera exclusiva sobre algún bien que integra la herencia (por ejemplo un inmueble o un vehículo), los demás coherederos podrán solicitar que se los indemnice por esa desventaja a través de una especie de “alquiler” proporcional a la parte que les corresponde en el bien del cual se ven privados de usar.  

¿De cuántos bienes puedo disponer a través de un testamento? 

Aquí toma importancia lo que llamamos “la porción legítima hereditaria”, que impone un límite a la libertad de disponer a título gratuito después de la muerte. En caso de que los herederos se vean perjudicados, por las donaciones o testamentos gratuitos del causante, podrán valerse de acciones legales para proteger sus derechos y recuperar los bienes de la herencia que hayan sido enajenados de esa forma.

En caso de que una persona tenga herederos descendientes, los mismos gozan de una porción legítima de dos tercios de ese patrimonio, por lo que solo se podría disponer de un tercio de esos bienes a través de un testamento. Mientras que, de no tener descendientes (hijos o nietos), pero si tener familiares ascendientes o cónyuge, la porción legítima de estos será solo de la mitad del patrimonio en cuestión, pudiendo disponerse libremente de la parte restante. 

¿Pueden cederse los derechos hereditarios? 

Si, pueden cederse los derechos hereditarios pero hay que hacer ciertas aclaraciones. Lo que se cede es la cuota o proporción que le corresponde al heredero en la herencia. Solo puede hacerse desde el fallecimiento de la persona en cuestión, lo que se llama técnicamente apertura de la herencia. Ceder derechos de una herencia futura (antes del fallecimiento) no está permitido en el derecho argentino.   

La cesión de herencia es un contrato que puede ser tanto gratuito como oneroso y se debe llevar a cabo a través de escritura pública. Ese instrumento debe acompañarse al expediente para que el cesionario (quien adquiere los derechos hereditarios) pueda hacerlos valer en el proceso sucesorio.

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