El plan de ahorro consiste en un contrato plurilateral, donde participan, por un lado, el grupo de suscriptores (los consumidores) y, por otro, el vendedor (la concesionaria), el fabricante y la sociedad administradora (que es una persona jurídica distinta), encargada de la gestión de la mecánica contractual.
Su dinámica se basa en la conformación de un grupo de suscriptores (generalmente: 168 sujetos), los cuales abonan, en forma mensual, una cuota cuyo valor es actualizable al precio del automotor a adquirir. El valor de cada cuota representa un 1,19% del valor total del rodado, con lo cual se entregan dos unidades por mes, siendo el sorteo y la licitación las alternativas de acceso al vehículo. La primera opción permite al consumidor tener en su poder el automóvil mientras sigue pagando las cuotas restantes; la segunda consiste en adquirirlo pagando el saldo remanente, es decir, el importe que falta cubrir para llegar al valor total del mismo. En síntesis, si el grupo puede afrontar regularmente estas erogaciones mensuales, se entregan dos unidades por mes hasta cerrar el círculo que, en caso de reunir 168 suscriptores, llevaría 7 años en completarse.
En estos contratos de adhesión o en formulario está permitido que se pacte que los gastos en fletes y seguro por transporte del automotor para su entrega, recaigan también en el consumidor. Cláusula -por supuesto- siempre inserta en estos documentos.
El aspecto más controvertido de esta práctica comercial está en lo que, jurídicamente, se llama el equilibrio prestacional. Es decir, cómo se distribuyen las prestaciones y riesgos a cargo de cada parte a lo largo del contrato. El hecho de que las cuotas mensuales a abonar, sean de un monto actualizable conforme el valor en plaza del vehículo, por el cual se paga el plan, sumado a los elevados índices inflacionarios e inestabilidades económicas que irrumpieron en nuestra economía estos últimos años, ha provocado que los costos a afrontar tengan un precio imposible de alcanzar para el poder adquisitivo del término medio de los asalariados. Claramente, el hecho de que los costos de importación tengan una estrecha vinculación con el precio del dólar estadounidense, es un agravante más que invita a un análisis detenido del consumidor antes de suscribir un contrato con estas características.
En los casos de incumplimiento en el pago de las cuotas, para aquel suscriptor que no adquirió el vehículo aún, le será devuelto el dinero al completarse el círculo, o sea, completadas las 84 cuotas por el grupo de suscriptores (lo cual tiene una demora total de 7 años). Ahora bien, a la hora del reintegro se descuentan-además- los gastos administrativos, que deducen una parte considerable de lo abonado por el consumidor. En el supuesto de tener el automóvil en su poder, frente a la imposibilidad de afrontar el pago de las cuotas, el suscriptor se encuentra ante el riesgo de que se lleve a cabo una ejecución prendaria quedándose, a la postre, sin el rodado y enfrentando, además, un proceso judicial ejecutivo con todos los gastos que ello apareja.
La combinación explosiva de estos factores llevó a masivos reclamos judiciales por parte de los perjudicados por estos hechos, y en distintas dependencias de Defensa al Consumidor, a lo largo y ancho de todo el país.
Al día de hoy se han replicado en varias provincias medidas cautelares que retrotraen o “congelan” el precio de las cuotas ante el sobreendeudamiento de consumidores incapaces de seguir afrontando tales erogaciones. Personas que se inscribieron pagando cuotas que representaban un 20% o 25% de su salario, un año después se ven en la encrucijada de destinar el 60% o más de sus haberes para seguir manteniéndolo, con los graves perjuicios que ello representa para la economía familiar.
No obstante, cabe destacar el carácter provisorio de toda medida cautelar, que si bien puede dar un respiro al bolsillo de consumidores en apuros, no termina de dar una respuesta de fondo al problema que presentan los planes de ahorro para miles de familias argentinas.
Pese al gran volumen de estas operaciones que se celebran a diario en el país, y al flujo dinerario que movilizan, tampoco existe una ley nacional que regule estas prácticas comerciales, encontrándose reglamentadas únicamente por la Resolución 08/15 de la Inspección General de Justicia en CABA, el cual es un órgano de control de personas jurídicas y entes societarios para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La incertidumbre y los vaivenes financieros son una característica inherente al día a día en Argentina. Matices que se arraigan en nuestra cultura y nos llevan a especular -con aciertos y errores- en aquellas acciones que podemos tomar para cuidar nuestros ingresos y prepararnos “para lo que se viene”, sin saber a ciencia cierta que nos deparará el destino, pero con la familiar intuición de que el dinero no será algo que nos vaya a sobrar.
Una vez más, las clases: media y baja se encuentran con una embestida a su presupuesto de gastos; en el afán de contar con un financiamiento que lo acercara hacia la unidad propia. Problemas estos que siguen generando tensiones y que, solamente, encontrarán una respuesta cuando la justicia o una ley nacional distribuyan, razonablemente, los riesgos de esta práctica comercial y pongan un freno al excesivo incremento sobre las cuotas que debe soportar la parte más vulnerable de estos contratos; que es el consumidor argentino.