De la AFIP para el sector azucarero: en septiembre será obligatorio el uso de comprobantes electrónicos

Desde el 1 de septiembre los comprobantes electrónicos “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar” serán los únicos documentos válidos para respaldar las operaciones de adquisición de caña de azúcar. Las disposiciones establecidas por la Resolución 307/2019 tendrán vigencia desde el 11 de julio y resultarán de aplicación a partir del noveno mes de 2019. En esta nota te detallamos todo. 

Para solicitar autorización para la emisión de los comprobantes “Liquidación de Compra de Caña de Azúcar”, los sujetos adquirentes de cañas de azúcar deberán acceder al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) e ingresar al servicio “Comprobantes en Línea”, opción “Sector Azucarero”, mediante la utilización de su Clave Fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP). 

La solicitud se podrá efectuar, también, por el procedimiento de un “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional, bajo la denominación “Manual para el Desarrollador”. 

En la primera opción, si no se detectan inconsistencias, se les otorgará un Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por cada solicitud. En cambio, para las autorizaciones realizadas mediante WebService, se otorgará un C.A.E. por cada registro contenido en la solicitud.

Se podrán utilizar comprobantes “A” (código 171) y “B” (código 172).

Sujetos obligados

Los sujetos obligados son: el emisor del remito (ingenio azucarero titular o depositario de la mercadería a trasladar); el autorizante del remito (titular de la mercadería a trasladar cuando la misma se encuentre en depósito de terceros); y el destinatario del remito (receptor de la mercadería). 

Para emitir los remitos electrónicos, los sujetos obligados deberán cumplir con los requisitos para solicitar a esta AFIP el Código de Remito Electrónico (CRE) mediante WebService o ingresando con clave fiscal al servicio “remitos electrónicos” opción “retiro de azúcar y derivados”. El CRE será por cada comprobante solicitado y autorizado y deberá figurar impreso en el documento para que sea válido.

Vencimientos 

El vencimiento de los comprobantes será según los plazos indicados en la siguiente tabla, calculados a partir de la distancia a recorrer:

KILOMETRAJE RECORRIDO / TIEMPO DE VALIDEZ

0-50 / 24 horas

51-100     / 48 horas

101-500 / 72 horas

501-1000 / 96 horas

1001-en adelante / 120 horas

Destinatarios

El destinatario de los productos deberá validar la recepción dentro de las 24 horas de producida, pudiendo “aceptar” o “rechazar total o parcialmente”, ingresando al servicio “remitos electrónicos”, opción “retiro de azúcar y derivados” y seleccionando el perfil “receptor de remitos”. Si el receptor no valida la recepción, el sistema no permitirá la emisión de nuevos comprobantes a dicho destinatario.

Fuente

Normativa completa

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