Jujuy: subsidios de hasta $60 mil y créditos a tasa cero hasta por $240 mil (entidades deportivas no habilitadas a trabajar)

Es el Programa de Asistencia Económica COVID-19, que el Gobierno jujeño lanzó como contención económica a quienes realizan actividades impedidas de desarrollarse por medidas sanitarias ante la pandemia. Son créditos a tasa cero y subsidios que otorgará Desarrollo Económico y Producción, para el caso de los comercios, y Desarrollo Humano, para entidades deportivas. Cómo solicitarlos y el acceso al formulario.

El Gobierno provincial decretó la creación del Programa de Asistencia Económica COVID- 19, en un intento de mitigar la crisis a través de subsidio y créditos a tasa cero, de acuerdo a como lo presentaron publicaciones oficiales.


El Programa está destinado a personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades no esenciales, no permitidas para funcionamiento como supuestos de excepción del aislamiento social preventivo y obligatorio. Tiene dos grupos de destinatarios generales: I) actividades económicas no esenciales ni habilitadas para abrir en el marco del aislamiento, y II) entidades o actividades deportivas igualmente no habilitadas.

Está previsto por el decreto, asimismo, que para ambas líneas del Programa el Ministerio de Hacienda y Finanzas de forma trimestral informe sobre el desarrollo y que sea el organismo que otorgue la transferencia de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Línea I: para actividades económicas no esenciales

Destinado a quienes puedan acreditar: ser actividad económica no esencial, no habilitada, inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Dirección Provincial de Rentas, antes del mes de marzo de 2020; habilitación comercial- provisoria o definitiva- vigente al día de la solicitud; garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito; y domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio provincial

A esta asistencia no pueden acceder quienes desarrollen actividades esenciales o habilitadas; monotributistas o autónomos que trabajen en relación de dependencia; jubilados y/o pensionados; y beneficiarios de cualquier tipo de ayuda económica, subsidio o créditos otorgados por el Gobierno nacional o provincial.

Línea II: para entidades o actividades deportivas no habilitadas

Los solicitantes deben acreditar: actividad deportiva no habilitada, también ser liga, asociación, federación o entidad deportiva reconocida, todo antes de marzo de 2020; habilitación comercial –provisoria o definitiva- vigente al día de la solicitud; garantías reales y/o personales suficientes para el otorgamiento del crédito; y domicilio y desarrollo de su actividad económica en el territorio de la provincia.

No pueden acceder a esta asistencia: personas humanos o jurídicas que hayan recibido beneficios, subsidios o ayuda económica de cualquier naturaleza de los gobiernos nacional o provincial.


El formulario de solicitud para ambas líneas del Programa de Asistencia Económica Covid-19 está disponible online.

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