Como dije, ya todo se encuentra prediseñado por los legisladores así que solamente nos queda enterarnos de cómo hacer bien las cosas para no caer en falta con los consumidores y ahorrarnos reclamos y pérdida de clientela.
El artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor dice que la Oferta que uno hace “…obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones…”
Con lo cual, si ofertamos algo y luego de golpe se les niega la oferta o se cambian las características de las mismas sin avisar a los consumidores, según la misma ley, ésta acción del comerciante“…podría ser considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones...”
Recordemos que las sanciones de las que habla el anteriormente citado artículo 7 de la Ley de Defensa del Consumidor son las que impone la oficina gubernamental de Defensa del Consumidor o la que imponen los jueces mediante el instituto de Daño Punitivo en la Justicia. Ambos tipos de multas (en sede administrativa y en sede judicial) pueden ser graduadas entre los límites de $100 a $ 5 millones.
El consumidor ante una oferta que no se respete tendrá automáticamente el derecho a reclamar, y puede hacer una denuncia en sede administrativa ante la Oficina de Defensa del Consumidor del Poder Ejecutivo pidiendo que la misma multe a la empresa incumplidora, como así también puede demandar judicialmente y pedirle a un juez que además le otorgue a su favor una multa civil en concepto de Daños Punitivos. El consumidor puede tomar una de estas acciones (denuncia – demanda) o ambas, ya sea sucesiva o simultáneamente.
Es por esto que afirmamos la importancia de lo dicho en la etapa de la oferta donde se intenta seducir a la clientela para que consuma y se fidelice. Todo lo que se diga en la etapa de oferta, es decir en la etapa pre-contractual de los contratos de consumo, luego obliga al comerciante a cumplirlo, y si no lo hace, puede ser sancionado severamente.
Cuando el comerciante primero oferta una cosa y luego cuando el consumidor está por comprar, cambia esas condiciones, se genera una diferencia entre una manifestación y la otra, lo que termina encontrando a las partes –consumidor y proveedor- en una verdadera contradicción que hace necesario elegir un camino, ya que ambas opciones no pueden ser tomadas juntas por ser antagónicas.
Para estos casos la Ley de Defensa del Consumidor ya viene pensando en que pueden darse conflictos de duda cómo éste y para ello se redactó el artículo 3 el cual dice que en caso de duda prevalecerá la opción más favorable al consumidor.
Ahora, puede pasar que el comerciante realice una Oferta de buena fe y luego por “X” motivo deba cambiarla o darle de baja. Cuando ello sucede y la oferta ya se hizo pública, deberán hacerlo difundiendo su revocación o modificación por medios similares a los empleados para hacerla conocer en primer lugar.
En fin, lo ofertado obliga sí o sí al comerciante a cumplir. Puede cambiar lo dicho, sí, siempre que informe dichos cambios al mismo nivel que informó originalmente la oferta.