Los contribuyentes pueden obtener su domicilio fiscal electrónico en Rentas de la provincia (es obligatorio para servicios con clave fiscal)

La Dirección Provincial de Rentas (DPR) informó que se encuentra disponible el Domicilio Fiscal Electrónico para contribuyentes. Está albergado en el aplicativo de autogestión “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio de organismo, y tiene como fin que los contribuyentes puedan informarse sobre diferentes notificaciones que puedan llegarle.

La DPR aprobó mediante Resolución Gral. N°1575/20 la ampliación de los alcances de aplicación del domicilio fiscal electrónico, logrando notificaciones efectivas para la mayoría de los actos administrativos, fomentando y agilizando la relación Rentas-Contribuyente. Se trata de un domicilio web, seguro y gratuito para recibir comunicaciones oficiales de Rentas, y la adhesión es obligatoria para poder utilizar los servicios con clave fiscal.


En su domicilio fiscal electrónico, los contribuyentes pueden recibir notificaciones en materia tributaria como intimaciones, emplazamientos, citaciones administrativas, como así también comunicaciones informativas.

Quienes no registren y confirmen este canal de comunicación, quedarán imposibilitados para realizar cualquier trámite en la DPR a partir de la entrada en vigencia, prevista para el 01 de noviembre de 2020, por lo que resulta obligatorio registrarlo y/o  confirmarlo. Para eso, se debe ingresar al sitio web de Rentas (www.rentasjujuy.gob.ar), allí en Servicios con Clave Fiscal, opción Domicilio Fiscal Electrónico. Para la Bandeja de Notificaciones, que estará disponible las 24 hs. del día, durante todo el año,  se deberá cargar una dirección de correo electrónico  o validar la existente y agregar un número de teléfono celular.

El domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado. También, como prevé la nueva normativa en su art.4, segundo párrafo, Rentas, dará aviso de las novedades a través de la casilla de correo facilitada por los contribuyentes, dichos avisos serán de cortesía y no invalidarán de modo alguno la notificación efectuada en el sitio.


Para mayor detalle e información sobre este tema, además del sitio web, también se pueden consultar las redes sociales  de la DPR (Facebook: Dirección Provincial de Rentas – JUJUY; Instagram: rentasjujuy; Twitter: @DPRJujuy).

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