Las cosas nuevas y usadas:
En la mencionada Ley podemos observar que el artículo 11 dice que el consumidor y los sucesivos adquirentes de cosas muebles (por “muebles” se refiere a trasladables, como por ejemplo un vestido o un auto, lo contrario a una casa que sería un “inmueble”) y no consumibles (que no se agotan con el primer uso, como en caso contrario serían los alimentos) gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole.
Gozarán de dicha garantía aún a pesar de que los defectos o vicios de la cosa hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
Dicha Garantía Mínima Legal será por el periodo de tres (3) meses en los casos de que la cosa (mueble y no consumible) sea “usada”. Y la misma será de seis (6) meses en los demás casos (bienes no usados) a partir de la entrega.
Como se dijo, las partes (vendedor – comprador) pueden acordar plazos mayores de Garantía, pero nunca reducir estos mínimos o hacer que el consumidor firme una renuncia a gozar de garantía en absoluto. Ello sería una ilegalidad y una vulneración a los derechos irrenunciables y de raigambre constitucional del consumidor, ante lo cual éste último podría denunciar al vendedor ante el Organismo Público de Defensa del Consumidor para que lo multen o ante la Justicia para que lo sentencien.
La forma en que las Garantías se extiendan puede ser por una política de la empresa, como por ejemplo sucede con los electrodomésticos nuevos que suelen tener una “Garantía de Fábrica” de una año, es decir, seis meses más que la mínima legal. También puede “comprarse Garantía” mediante aseguradoras que son comercializadas en las mismas casas de venta y se pagan aparte, extendiendo la garantía por más años.
En el último supuesto, la Garantía Extendida que debe ser abonada por el consumidor debe ser un contrato distinto a la compra-venta y consentido por el consumidor, ya que imponerlo sería ilegal siendo considerado una “venta atada” y prohibido por el artículo 1099 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por otro lado, en caso de que el consumidor haga uso de la garantía por algún problema que se le presentó y la cosa deba trasladarse hasta la fábrica o taller habilitado, el transporte de la misma debe ser realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro costo que deba realizarse para la ejecución del mismo. Está prohibido imponer esos gastos al consumidor, también bajo pena de ser denunciado o demandado como dijimos anteriormente.
Así también, cabe mencionar que respecto del plazo de Garantía, cuando ésta se activa el mismo se suspende y se reanuda cuando el bien es reparado. Ya que el artículo 16 de la Ley de Defensa del Consumidor dice que “…el tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal”
Los servicios:
En el caso particular de los “servicios” hay una regla que se aplica por default, es decir, que se aplica para los casos en que no hay un acuerdo expreso y por escrito donde diga lo contrario.
Ésta regla de Garantía por defecto está en el artículo 23 de la Ley de Defensa del Consumidor y dice que “… si dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor”.
¿Conclusión? Todo tiene garantía mínima legal, y ella es irrenunciable por el consumidor. No respetar éste derecho puede generar denuncias administrativas y judiciales, por eso mejor tenerlo en cuenta a la hora de comercializar tal o cual producto o servicio.
Tu opinión enriquece este artículo: