Como emprendedores, y en el afán de querer vender los productos y/o servicios que tenemos, solemos utilizar la imagen de nuestros empleados sin contar – de forma previa – con el consentimiento informado de los mismos y es aquí en donde suele surgir la gran pregunta: ¿podemos utilizar libremente la imagen de nuestros empleados? ¿Necesitamos su consentimiento por más de que tengamos un vínculo laboral? Y cada vez son más frecuentes las consultas de este tipo.
No caben dudas de que tanto las Pymes como las grandes empresas cargamos con la obligación de cumplir acabadamente con todas las normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en la medida que les resulten aplicables ¡Y vaya cosa que no son pocas! Todo ello, a los fines de poder estar protegidos y no vulnerar los derechos de terceros: el derecho a la imagen es una de ellas.
Este derecho se encuentra regulado legalmente en el artículo 53 Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 31 de la Ley N° 11.723, y además tiene raigambre constitucional en forma implícita, de acuerdo con el art. 33 de la Constitución Nacional.
Julio César Rivera definió el derecho a la imagen como aquel "derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que por otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique -sin el consentimiento o el de la ley- su propia imagen".
Dicho ello, surge de la misma ley que para poder utilizar la imagen de una persona es requisito sine qua non contar con su consentimiento informado, salvo algunas excepciones contempladas en el C.C.C.N. como lo son (i) que la persona participe en actos públicos; (ii) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; y (iii) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. ¿Y cómo se logra esto? ¡Muy fácil! Podemos protegernos a través de la firma de contratos de autorización para el uso de la imagen en donde nuestro empleado/persona que será la imagen visible de nuestra campaña y/o empresa suscribe su voluntad de autorización para utilizar su imagen, bajo los términos y condiciones que se pacten entre las partes.
Si bien el contrato será regulado entre las partes, en este instrumento deberemos - contemplar de forma muy explícita algunas cuestiones básicas tales como: (i) la finalidad con la cual utilizaremos la imagen; (ii) el plazo de uso de la imagen; (iii) el lugar de exposición de la imagen, en qué redes sociales se publicará o si será distribuida mediante folletos o panfletos, etc. Es importante que el contrato esté firmado antes de que la empresa publique o distribuya la imagen del trabajador, pudiendo suscribirse al inicio de la relación laboral – independientemente de si luego se utiliza o no- o de forma posterior.
Ahora bien, el trabajador que prestó su consentimiento ¿puede revocarlo antes de que culmine el plazo acordado para la utilización de su imagen? La respuesta es afirmativa. El consentimiento podrá ser revocado conforme lo determina el art. 55 del C.C.C.N. Para ello, y a los fines de que produzca efecto entre las partes, se exige que el trabajador envíe una comunicación formal y por escrito notificando su decisión.
Hay numerosas leyes que debemos tener presentes a la hora de vincularnos con nuestros empleados y terceros, pero no hay que agobiarse. Nunca está de más consultar a modo preventivo antes de adoptar cualquier curso de acción. Y si recién te estás enterando de esto, ¡estás a tiempo de remediarlo y poner los papeles al día!
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