Mediante este dispositivo, el Poder Ejecutivo ?con fundamento en la salud pública como servicio público del Estado Nacional? estableció la cuarentena en todo el país prohibiendo la concurrencia a los lugares de trabajo, sin poder desplazarse por rutas, vías o espacios públicos, limitando la circulación y, por ende, la posible propagación del virus COVID-19. De igual forma que el precepto anterior, se impidió la realización de eventos culturales, recreativos, deportivos y/o religiosos que impliquen la concurrencia de personas (art. 5), salvo el personal, expresamente, exceptuado (art. 6).
Desde el punto de vista laboral, estableció el derecho de los trabajadores del sector privado al goce íntegro de sus remuneraciones (art. 8), lo cual motivó algunos reclamos en diversos sectores de la producción, comercio e industria y demás actividades, atento la imposibilidad de poder desarrollar cualquier tipo de actividad que genere ingresos para atender tales erogaciones, durante la medida de aislamiento, salvo las expresamente exceptuadas.
Atento a razones de público conocimiento, la medida fue ampliada, en cuanto a su vigencia, hasta el 12 de abril del corriente año inclusive (DNU 325/20), y luego prorrogada hasta el 26 de abril (DNU 355/20), existiendo la posibilidad de ser nuevamente diferida.
En este contexto, y en el marco de la emergencia, se dictaron una multiplicidad de decretos tendientes a contemplar situaciones de diversa entidad: a) se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549; b) se suspendieron las ejecuciones de los adquirentes de vivienda mediante mutuo con garantía real, estableciendo el congelamiento de los créditos hipotecarios (DNU 319/20); c) se congelaron los precios de los contratos de locación inmobiliaria, suspendiendo los juicios de desalojo ?incluso la ejecución de sentencias? (DNU 320/20); se prohibieron los despidos y las suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial; d) se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020 (DNU 346/20): e) se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial que tendría por objeto asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de ciento veinte mil millones pesos, con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19 (DNU 352/20); entre tantos otros.
No obstante ello, es bueno aclarar, existieron algunas disposiciones que tendieron a mitigar los efectos nocivos que la cuarentena y la inactividad provocó en la economía, tales como: a) la suspensión de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma (DNU 312/20); b) se prohibió el corte a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las que no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 (DNU 311/20); c) se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541 para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs (DNU 316/20).
Haciendo un breve repaso de todos estos instrumentos, favorables por cierto para un sector importante de la población, no se advierte la existencia de dispositivos tendientes a contemplar las obligaciones de las PyMES respecto al pago de compromisos que se devenguen durante el período que dure la cuarentena, tales como: tributarias, proveedores y servicios; salvo para las MiPyMES, cooperativas, empresas recuperadas, instituciones de salud y entidades de bien público que participen en la elaboración y distribución de alimentos respecto de ciertos servicios [art. 3º, DNU 311/20]) y otros.
Esta situación merece contemplar algunas soluciones, por lo que habría sido atinado postergar también, entre otras medidas, los vencimientos de las obligaciones abonadas mediante cheque y no habilitar el clearing bancario (Comunicación “A” 6942) en medio de la cuarentena, con la actividad económica paralizada.
De acuerdo al organismo de control de la política monetaria nacional (BCRA) el cambio de giro tiene su razón de ser en el pedido de algunas empresas justificando la necesidad de acreditar los cheques para poder abonar los salarios del personal. Sin embargo, desde otro sector de la economía: cuentapropistas, trabajadores informales y PyMES ?los cuales dejaron de percibir ingresos? sostienen que producto de la nula actividad económica no poseen entrada de circulante para reponer los fondos destinados a cubrir esos cheques, por lo que habría sido conveniente mantener la suspensión e ir analizando sector por sector.
Según estimaciones, cada día en cuarentena representa una pérdida económica de US$427 millones para el país. El aislamiento repercute en muchos sectores de la economía: transporte, turismo, hotelería, construcción, textil, automotriz, moto-vehículos, etcétera, los cuales se vieron obligados a tener que afrontar las obligaciones con terceros, sin que resulten favorecidos por algún beneficio; salvo aquellos dedicados al agro, comercio electrónico, delivery y salud: el cual incluye diversos rubros como laboratorios, clínicas, farmacias, droguerías y también productos sanitarios: alcohol y barbijos, entre otros.
La crisis del coronavirus afecta en forma transversal toda la economía. De acuerdo a un informe de la Fundación Mediterránea el 36% (218.000) del total de las empresas en nuestro país (600.000) se encuentra inactiva, lo cual podría elevarse a 401.000 si se incorporan las que tienen serias dificultades para desarrollar sus actividades y las que están produciendo con una dotación mínima de personal.
A esta fotografía de la situación local se suma el informe de algunos organismos internacionales, los que prevén para la Argentina y el resto de América Latina una caída aproximada entre el 5 y el 6% del PBI, lo cual estaría dado en función de la extensión de la cuarentena.
Ahora bien, el gran problema, aún no resuelto, es el día después de la salida del aislamiento obligatorio. Y en tal sentido, cuando se abran las puertas, se presentarán un innumerable pedido de ejecuciones de documentos cambiarios: cheques rechazados, pagarés y una significativa cantidad de pedidos de quiebra, lo cual encontrará a las empresas sin capacidad de pago.
Por tal motivo, sería conveniente que se analice una suerte de suspensión de plazos de ejecución y de pedidos de quiebra ?similar a lo que ocurriera durante la aplicación de la ley 25.563 en el año 2002 que suspendía por el plazo de ciento ochenta días el trámite de los pedidos de quiebra (art. 11º)? durante un período de tiempo razonable para que ello permita la lenta recuperación de los sectores más afectados y de esta forma recuperar capacidad de pago.
Los Bancos y el Estado Nacional deberían facilitar el acceso al crédito eliminando todo tipo de restricción que de cualquier modo impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito de las personas humanas y/o jurídicas en cesación de pagos o no.
También sería beneficioso se suspenda por un plazo razonable los actos de subasta de inmuebles sobre bienes afectados por el deudor a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos, ejecuciones de sentencias o en ejecuciones extrajudiciales, exceptuando algunas situaciones puntuales como podrían ser los de naturaleza alimentaria, laborales y otros. De igual forma, deberían postergarse, y por el mismo lapso de tiempo, las ejecuciones de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles industriales o afines, que los necesiten para su funcionamiento, siendo ello una necesidad para la conservación de la empresa y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
No se descarta, por otro lado, la adopción de medidas tendientes a incentivar el consumo: reducción del precio de los combustibles (atento la caída estrepitosa del petróleo a nivel mundial) y algunos servicios, entre otras.
En definitiva, tal como refiere la parábola: “no se debe echar vino nuevo en odres viejos”; pero las enseñanzas de las crisis experimentadas en otras épocas, y apelando a la memoria de instrumentos ya probados, quizás nos permitan salir mejor parados de esta parálisis económica que a tantos sectores golpea y a tanta gente perjudica.
La puesta en marcha de un plan, similar al European Recovery Plan (ERP) que se implementara en Europa al finalizar la Segunda Guerra Mundial para propiciar la reactivación y puesta en marcha de la economía del continente, es de carácter urgente.
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