Los Incoterms, primer paso en las negociaciones de compra/venta en el comercio internacional

(Por: Ma. Alejandra Costa Manero, Tec. Regímenes Aduanero, despachante de Aduana; agente de Transporte) Con el inicio de esta nueva década, qué mejor tema para comenzar que los Incoterms (International Commercial Terms), traducidos al español como “términos de comercio internacional”.
 

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Los Incoterms definen un conjunto de reglas internacionales regidos por la Cámara de Comercio Internacional y creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936. 


Estos términos son revisados cada 10 años aproximadamente, para adaptarlos a las nuevas circunstancias de las prácticas comerciales y logísticas. Al respecto, el pasado 10 de septiembre de 2019 se presentó la versión final de los Incoterms 2020 con vigencia a partir del 1 de enero de 2020.

Entonces, los Incoterms son siglas de tres letras y establecen criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre Vendedor y Comprador. 

Con su correcta utilización, las empresas - Exportador, Transporte e Importador -  obtienen seguridad en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, ya que son reglas internacionales uniformes que ayudan a delimitar el reparto de responsabilidades y obligaciones para cada una de las partes. 

Con cada sigla se detalla las referencias directas para el transporte que se utiliza y al lugar donde se entrega la mercancía, así como los trámites, gastos y pagos que deben efectuarán, incluídos los honorarios de los Despachantes de Aduana y otros profesionales.

Es importante que se realicen negociaciones de la manera más segura posible: uno de los principales riesgos por los que atraviesan los exportadores o vendedores es armar el valor de su mercadería y la logística de transporte al momento de ofrecer sus mercaderías a los compradores o importadores, y en muchos casos, también se deberán superar las barreras idiomáticas en el Comercio Internacional. 

En una negociación internacional (sí o sí) se debe informar la condición de venta más adecuada: EXW – FOB o CIF entre las más conocidas.

Concretar una compra o venta ya es un logro, y para evitar posibles conflictos y confusiones que pueden causarse cuando se concrete es necesario agregar a las INCOTERMS la versión utilizada y el puerto de origen o destino - ejemplo FCA Jujuy 2020 -.

Por esto considero relevante analizar las condiciones de compra venta antes de dar continuidad a la operación de comercio exterior, ya que en caso de siniestros o discrepancias en los Incoterms que en los últimos años se incorporan como pruebas y análisis en  instrumentos jurídicos y jurisprudencia.

Los Incoterms 2020 son:

  • EXW – En Fábrica
  • FCA – Franco Porteador
  • FAS – Franco al Costado del Buqueque
  • FOB – Franco a Bordo
  • CPT – Transporte Pagado Hasta
  • CIP – Transporte y Seguro Pagados Hasta
  • CFR – Costo y Flete
  • CIF – Costo, Seguro y Flete
  • DAP – Entregada en Lugar
  • DPU – Entregada en Lugar Descargada
  • DDP – Entregada Derechos Pagados

Para mercaderías que se Exportan desde Jujuy, los únicos Incoterms válidos son los que amparan al transporte terrestre para mercaderías que no tendrán cambio de vía y transbordo, para las cuales se deberá aplicar las de multimodal. 

De igual forma, para las mercaderías que se compran en el exterior para que arriben a Jujuy (sobre todo en cargas aéreas y marítimas) los términos a aplicar son los válidos en multimodal.


En la actualidad, más personas se ven involucradas con el comercio internacional, con lo cual para que se concreten compras y despachos de bultos más rápido, quienes analizamos la documentación de comercio exterior (factura; guías de embarques; seguros; y contratos) debemos estar informados y capacitados para brindar el mejor asesoramiento y servicio, y evitar costos ocultos o doble imputación en la cadena de servicios que se realizan desde la partida de la fábrica hasta el arribo al destino final. 

Para más información sobre este tema, aquí.

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