“Para aliviar a las PyMES” ¿Qué dice el proyecto de ley de Lousteau de creación del Fondo Nacional de Cese Laboral? (modelo de la construcción, “el” modelo)

En medio de la crisis del Gobierno de la Nación, que –nos dicen los resultados de las PASO, los medios, las renuncias y las cara de funcionarios y funcionarias- se da por la tensión llevada al máximo entre el “albertismo” y el “cristinismo”, el Proyecto de Ley del senador Martín Lousteau, tomado por el Alberto Fernánez y todo el oficialismo para agudizar la polarización en los días previos a las elecciones con el argumento de que la búsqueda es eliminar indemnizaciones perjudicando a trabajadores, quedó eclipsado. Pero, ahora que es posible que el Senado tenga otra conformación, debiéramos prestarle mayor atención a las iniciativas legislativas de la oposición. Te damos aquí los detalles del proyecto para crear el Fondo Nacional de Cese Laboral.

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Los fundamentos de Lousteau expresan que la iniciativa “responde a la imperiosa necesidad de modernizar el sistema laboral argentino para garantizar mejoras a ambas partes de la relación laboral”. “Con nuestra propuesta venimos a dar una solución a algunas de las problemáticas que existen en nuestro sistema laboral y especialmente a dar estabilidad, tomando como base el modelo de los empleados de la construcción, cuyo sistema funciona correctamente y sin cuestionamientos”, asegura y destaca el senador.

La creación de un Fondo Nacional de Cese Laboral para “garantizar la acreencia de los y las trabajadoras al momento de producirse la extinción del vínculo laboral” es el principio del articulado del proyecto. “Este Fondo Nacional de Cese Laboral tendrá como objeto reemplazar paulatinamente todas las formas de extinción del contrato de trabajo de las modalidades previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por los Títulos IX, X y XI de la ley 26.844, por los Arts. 21 y 22 de la ley 26.727, por los incisos b y c del Artículo 43 de la ley 12.908 y por el Art. 14 de la Ley 14.546”, explican los argumentos.


Además, se propone que el Fondo tenga carácter solidario, “y se integre de aportes mensuales obligatorios que efectuarán los empleadores, los que no podrán exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes”. También, Lousteau establece en su iniciativa parámetros sobre cómo calcular el aporte, que –dice-serían parámetros objetivos: “la rotación en el sector, el tamaño de empresas, la cantidad de trabajadores, la rotación propia de la empresa y todo otro que la reglamentación determine”.

“Prevemos que practicada la liquidación, el Fondo Nacional de Cese Laboral deberá transferir el monto correspondiente a la cuenta bancaria del trabajador o la trabajadora, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de ser aceptada por él o ella, estando exentos de todo tipo de gravamen o tributo. Aclaramos en este sentido que, el Fondo Nacional de Cese Laboral abonará al trabajador o a la trabajadora la suma que le corresponda, sin perjuicio de que la parte empleadora se encuentre en incumplimiento de su obligación. En efecto, se prevé también la posibilidad de repetirle a la parte empleadora el monto adeudado”, expresa el proyecto de ley, y destaca “como novedad” que los trabajadores puedan optar por percibir los montos” en un pago único o de manera parcial y periódica, disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado y re-invertido”. 

Asimismo, la propuesta incluye “la creación de una Libreta Digital de Aportes, que deberá expedir la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en la que deben constar todas las contribuciones patronales y salarios abonados durante la misma”. Y contempla que “para el caso de que la parte empleadora rescinda el contrato laboral durante los períodos de licencia inculpable dispuestos por el Art. 208 de la LCT, deberá abonar las remuneraciones y hacer efectivos los aportes con destino al Fondo Nacional de Cese Laboral, correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de dichos períodos; con más los aumentos que durante el período de suspensión fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva o decisión del empleador”.


Aliviar la situación de las PyMES. Ésa, dice Lousteau, es la pretensión principal de la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral. “Aliviar la situación de los empleadores y empleadoras -sin descuidar a los trabajadores y trabajadoras, que percibirán la indemnización correspondiente-, especialmente de las PYMES, las cuales principalmente en estos últimos años, se vieron inmensamente perjudicadas por la pandemia que nos azota en su situación financiera y en muchos casos, debieron cerrar sus puertas, dando lugar a los altos números de desempleo existentes”. “Creemos que la solución es dar previsión adicional al momento de crear fuentes de trabajo en el país, ya que los niveles de incertidumbre económica frenan cualquier tipo de inversión genuina, en virtud del miedo que existe ante un desenlace inesperado que acarree el cierre del emprendimiento y los desembolsos adicionales asociados a ello”, concluye en su argumentación el senador.

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