¿Se viene la noche? Llegará al Congreso el primer proyecto para regular apps de reparto

La iniciativa, la primera en su tipo en el país, proyecta el diseño de un estatuto laboral para dar cobertura a cerca de 60 mil trabajadores de las plataformas digitales Glovo, Rappi, UberEats y PedidosYa. Incluye un régimen distintivo de remuneración, jornada laboral, licencias y vacaciones, cobertura frente a accidentes e indemnizaciones, entre otros aspectos. 

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En la capital de Jujuy, PedidosYa es la única plataforma activa por el momento. Este servicio optativo de los locales gastronómicos es desempeñado, en su mayoría, por jóvenes jujeños que vivencian entre algunos su primera experiencia laboral. Muchos de ellos trabajan durante largas jornadas, inclusive en la madrugada, para obtener ganancias significativas. 


El proyecto será enviado esta semana por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Impulsa la conformación de un estatuto laboral para regular el trabajo de los repartidores, lo cual permitiría poder establecer horarios laborales y el vínculo de relación de dependencia entre ellos y las empresas digitales.

Según publicó el diario Ámbito Económico, el estatuto podría llegar a regir el labro de entre 60 mil y 80 mil trabajadores. En este sentido, fijará un desempeño máximo de 48 horas semanales y sueldos que serán calculados mediante un componente fijo, proporcional del salario mínimo, vital y móvil (SMVyM), y otro variable que dependerá del número de entregas, la distancia recorrida, el tiempo insumido y el lapso de espera. Por tratarse de una institución nueva con características distintivas estará por fuera de la ley de Contrato de Trabajo.

El proyecto continua en elaboración, y  cuenta con la participación a través de consultas de gremios directamente involucrados, entre ellas la CGT y CTA. En este sentido, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, organizará, también, una jornada de debate con los académicos del derecho laboral para poner a consideración el texto, que optó como línea ideológica por nominar como “trabajador en relación de dependencia” a los repartidores, por ahora sindicados por las plataformas como virtuales asociados y obligados a inscribirse en el Monotributo para operar.

Los empleadores contemplados por el proyecto, tendrán, por su parte, la facultad de disponer un número máximo de logueos disponibles (repartidores en una determinada zona) y de fijar franjas horarias para distribuir las labores. Una vez iniciada la sesión con una aplicación el repartidor no podrá rechazar los encargos asignados. Las plataformas, en tanto, deberán hacer una distribución objetiva de la carga de repartos sin discriminación alguna.

Respecto del  sueldo de los repartidores, según indicó el diario especializado, se compondrá de un mínimo garantizado (un porcentaje del SMVyM en función de las horas trabajadas a partir del momento del logueo) y el grueso se establecerá por la sumatoria de entregas realizadas con la inclusión de las variables de kilómetros recorridos y tiempos destinados. A ese valor el proyecto prevé sumarle 20% si el trabajador utiliza su propio medio de transporte (bicicleta o moto) y teléfono celular, y otro 10% por días de lluvia. Un dato clave: las propinas no serán consideradas parte de la remuneración, por lo que quedarán de manera íntegra para los repartidores. Además tendrán derecho a percibir un aguinaldo proporcional a las remuneraciones obtenidas en cada período.

En cuanto a las jornadas laborales se pautará un máximo de 48 horas semanales de trabajo a ser distribuidas por el repartidor, y un descanso mínimo de 12 horas entre cada día. Las vacaciones se calcularán con un día de descanso por cada dos quincenas trabajadas.

Uno de los ítems más destacados del proyecto será el de licencias por enfermedad o accidente. Cada asalariado aportará para un fondo propio constituido por la remuneración de tres jornadas de trabajo -las acreditará el empleador- y del que podrá cobrar durante su recuperación. En caso de no haber utilizado las licencias al cabo de un año el repartidor podrá habilitar la continuidad del fondo acumulable o bien cobrarlo en su totalidad. Las empresas, en tanto, deberán contratar ART.

Otro capítulo percibido por el portecto será  sobre desvinculación. Se estipulará que pasados treinta días sin logueo a una aplicación será considerado abandono de tareas y, por lo tanto, pasible de despido sin pago de indemnización. En caso de bloqueo unilateral por parte de la plataforma el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, sobre la base de la remuneración promedio del último semestre. Los autores procuraron incorporar una garantía al derecho de información para cada trabajador al establecer la obligatoriedad de dar a conocer los algoritmos de asignación de tareas, así como los kilómetros recorridos y las calificaciones de los usuarios.


La iniciativa dejará asentada el derecho a sindicalización y el reconocimiento de todos los derechos colectivos como el de negociar de manera colectiva y realizar una huelga. 

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