Entre todo lo que dejará la pandemia, la caída de algunos velos que todavía quedan respecto a prácticas culturales será quizás el cambio más imperceptible aunque también el más significativo: desde la conectividad y acceso digital a las dinámicas familiares, desde las ofertas y consumos previstos a la economía manifiesta y popular… casi todo se puso en cuestión y evidenció mitos y realidades que sería una gran pérdida de oportunidad no abordar.
Como los carteles de los “Sí hay” que conocemos desde hace décadas en la provincia, que dicen que hay algo sin explicitar pero deducible por la mayoría, la situación legal actual de la hoja de coca en el país (que es lo que anuncian los “Sí hay” que hay) también remite a lo no dicho.
En Argentina, con idas y vueltas anteriores, la modificación de la Ley 23.737 en 1989 excluyó al coqueo y a la infusión de hoja de coca de ser tenencia o consumo de estupefaciente; (recién) en 1994, la reforma de la Constitución reconoció la “preexistencia étnica y cultural” de los pueblos originarios y, con ello, sus prácticas, en muchas de las cuales del noroeste argentino la coca está presente.
Hace poco te contamos (aquí) que el Gobierno de Jujuy solicitaba a autoridades nacionales para arbitrar sobre el desabastecimiento, y hasta obtuvo coca incautada de contrabando para repartir entre comunidades originarias y trabajadores rurales. También, reflexionamos sobre el vacío legal que quedaba al descubierto con el desabastecimiento (aquí). Hoy, te pasamos algunos detalles sobre las iniciativas de los diputados nacionales por Jujuy Jorge “Colo” Rizzotti (Unión Cívica Radical, UCR) y José Luis Martiarena (Frente de Todos, FdT).
El proyecto del legislador por la UCR, Rizzotti, tiene como nombre “Importación y venta minorista de la hoja de coca en estado natural”, y puede sintetizarse en que es una ley para:
- reconocer a la hoja de coca como patrimonio cultural de los pueblos originarios;
- considerar a la práctica del coqueo como el derecho a reafirmar una identidad cultural, con independencia de su nacionalidad o cualquier otra característica personal;
- derogar el decreto 648/78 (que en la dictadura prohibió la importación de hojas de coca para el consumo habitual o coqueo);
- autorizar la importación, la distribución, la venta minorista, la tenencia y el consumo de hojas de coca para el coqueo o su empleo como infusión;
- atribuir y facultar al Ejecutivo nacional para regular, acreditar y fiscalizar la importación, transporte, y comercialización de la hoja de coca (incluye el otorgamiento de licencias, la fiscalización del origen y destino de la importación, y regular las cantidades permitidas para la comercialización y transporte desde los centros de importación a mercados autorizados;
- modificar el artículo 15 de la Ley 23.737 para que exprese que la tenencia, el consumo, la importación, la distribución y la comercialización minorista de hojas de coca para el coqueo o infusión no se considerarán tenencia, consumo, distribución y comercialización de estupefacientes;
- crear un Registro Especial de importadores; y
- excluir a la hoja de coca de las listas de estupefacientes que se elaboren y actualicen periódicamente desde el Ejecutivo nacional.
“El año 2020 nos llevó, ante la pandemia por COVID-19, a repensar estrategias para el mañana, y a darnos cuenta de que podemos replantear también las previstas para el mediano plazo en el anhelo de un futuro con instituciones normativas que acompañen a un desarrollo humano y social más integrado en la diversidad cultural y en mejor relación con la naturaleza de la que somos parte. En ese sentido, muchas prácticas y saberes de las culturas que tienen persistencia milenaria cobran importancia sobre todo en su dimensión económica. Esa dimensión del uso de la hoja de coca en su estado natural, la económica, es la que pretende abordar desde la legislación este Proyecto junto al reconocimiento de una práctica alimentaria que persiste en Jujuy como también en otras provincias como manifestación de la raíz y presencia indígena en la República Argentina”, argumenta en sus fundamentos la iniciativa de Rizzotti.
Por otra parte, el proyecto de Martiarena, desde el FdT, tiene de nombre “Marco regulatorio para el cultivo, producción y comercialización de la hoja de coca”. El marco prevé una situación futura (la del cultivo), no explicitada en sus formas sino incentivada por dispositivos de investigación científica y promoción. La iniciativa legislativa puede sintetizarse en:
- promover la producción ecológica de la hoja de coca, al tiempo que se regula el cultivo, producción, transformación y comercialización de la hoja de coca, junto a procesos de investigación y desarrollo, donde es Estado nacional cursará un rol estratégico para el desarrollo sustentable de zonas improductivas;
- facultar al Ejecutivo nacional para regular las actividades referidas a la hoja de coca (interviniendo los ministerios de Salud, de Agricultura Ganadería y Pesca, de Seguridad y de Economía);
- crear el Programa de Investigación, Producción, Comercialización y Fiscalización de la hoja de coca;
- crear una Unidad Formuladora y Ejecutora con los representante de los ministerios referidos en el punto 2;
- que queden tipificadas con penalidades las actividades no comprendidas en el Programa;
- que sean Salta y Jujuy las provincias que se incorporen al Programa; y, tras prever los recursos para el Programa y el plazo para reglamentación,
- establecer como “disposición transitoria”, hasta que se llegue a una producción que pueda abastecer la demanda, que el Estado nacional provea al mercado interno.
El proyecto de Martiarena no deja expresado cómo será la importación para esa disposición transitoria, como tampoco avanza sobre las formas de ingreso al país del producto que ingresa desde tiempos remotos. Sí, como dijimos, configura dispositivos que, de modo integral, podrían aportar a la futura construcción de una nueva actividad productiva en la región. “Reunidas las condiciones para el cultivo de la hoja de coca el Estado no solo (sic) evitará la importación de dicha materia o el mercado negro, sino que contribuirá a generar un mercado propio donde establecerá reglas claras y promoverá la información y educación de la población al respecto. Generando además empleo en zonas rurales y formalizando una economía que hoy no contribuye al erario público a pesar de manejar millones de pesos de manera informal”, argumenta el proyecto del diputado por el FdT.
Ambas iniciativas hacen alusión a todo el trayecto de leyes hasta aquí, y señalan la deuda de que la ciudadanía argentina pueda tener conocimiento –mediante controles del Estado- del origen de un producto que está permitido consumir. La de Rizzotti advierte además que legislar sobre este aspecto sería también un avance en torno al reconocimiento de las matrices culturales de millones de personas en el país, que trascienden los espacios de comunidades originarias y las provincias del noroeste argentino, expresando que el consumo se da tanto en espacios rurales como urbanos, en eventos comunitarios como en masivos, y en todo el país.
Desde IN Jujuy, lo decimos siempre, anhelamos la visibilidad y reconocimiento de la diversidad de culturas que somos y los desarrollos regionales con clave en los propios territorios. Y creemos que siempre es mejor la ley al vacío, y lo dicho al tabú. Ojalá el Congreso de la Nación avance sobre esta materia; es tiempo.
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