Rumbo a la eterna emergencia
(Por Pablo Ernesto Mármol, doctor en Derecho) En tiempos de crisis o de emergencia, el Derecho interno del Estado –ya sea bajo el rótulo de “estado de emergencia”, “estado de conmoción interior”, “estado de catástrofe”, “estado de excepción”, “estado de sitio”, “estado de guerra”, “ley marcial” u otro semejante ‒ suele contemplar la posibilidad de suspender el régimen de garantías constitucionales o bien otorgar derechos excepcionales, a fin de permitir al gobierno disponer de mayores atribuciones para hacer frente a la situación de crisis.
(Por Pablo Ernesto Mármol, doctor en Derecho) En tiempos de crisis o de emergencia, el Derecho interno del Estado –ya sea bajo el rótulo de “estado de emergencia”, “estado de conmoción interior”, “estado de catástrofe”, “estado de excepción”, “estado de sitio”, “estado de guerra”, “ley marcial” u otro semejante ‒ suele contemplar la posibilidad de suspender el régimen de garantías constitucionales o bien otorgar derechos excepcionales, a fin de permitir al gobierno disponer de mayores atribuciones para hacer frente a la situación de crisis.